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SERVICIO TELEASISTENCIA
11.06.2014 22:05
La ley de la dependencia en su artículo 22.11 lo define como el servicio que << Facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento>>
La teleasistencia es un servicio de atención directa, personalizada y profesionalizada, que evita peligros mayores en situaciones de emergencia, a través de profesionales especializados/as, que actuarán de manera afectiva para resolver la situación, los cuales habilitan los recursos necesarios para el aviso a los servicios sanitarios y de seguridad ciudadana o en el caso de extrema gravedad derivándolas a los servicios de emergencias del 061, así como a los familiares designados/as previamente por la persona interesada. No solo atienden en situaciones de emergencia, sino también funcionan como apoyo ante situaciones de soledad, y para recordar datos de interés de los usuarios (salud, medicación, etc.) También, para mejorar el servicio y ofrecer una atención de calidad, se realizará un seguimiento personal.
Se trata de un dispositivo conectado a la línea telefónica que con solo accionarlo se pone en “manos libres”, con una atención de 24 horas al día y los 365 días del año y permite contactar de forma inmediata con el servicio (tipo colgante o pulsera) desde cualquier lugar del domicilio.
Con este servicio también se pretende que la persona usuaria tengan más autonomía, y así con ello se fomenta también el respiro familiar.
Tendrán acceso a este servicio todas las personas que se encuentren en situación de dependencia, siendo el único requisito que residan en su domicilio habitual y que cuenten con línea telefónica fija.
Este servicio tiene puede ser prestado junto con otros servicios y con otras prestaciones económicas, aunque no es compatible con el Servicio de Atención Residencial y con la Prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza, puesto que el principal requisito es que el usuario resida en el domicilio.
Financiación
El coste de este de éste servicio para las personas beneficiarias, viene establecido por la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, mediante una tarifa mensual, excepto para las personas mayores de 80 años que no, cuyo servicio no tendrá ningún coste, y a la que se le aplicarán descuentos y beneficios dependiendo de los recursos económicos de cada usuario.
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