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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

11.06.2014 22:06

 

 

Este servido podrá ser solicitado para aquellas personas que tengan reconocido el grado de dependencia y que residan en su domicilio. 

 

 

Este servicio viene regulado en el artículo 232 de la Ley de la Dependencia, y detallada de la siguiente manera << El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades, o empresas, acreditadas para esta función: servicios relacionados con la atención de las necesidades domesticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros, y servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria>>. 

 

Este servicio engloba la realización de varias actividades siendo las siguientes: 

 

- Preparación de la comida en el domicilio. 

- Servicio de comida a domicilio. 

- Realización de la compra de alimentos para la persona dependiente. 

Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 

- Repaso y ordenación de ropa. 

- Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 

- Compra de ropa con cargo a la persona usuaria. 

- Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio. 

- Tareas pequeñas que la persona realizaría si tuviera la autonomía suficiente. 

Planificación y educación de hábitos de higiene. 

- Aseo e higiene personal. 

- Ayuda en el vestir. 

- Ayuda o dar de comer y beber. 

- Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimentarios. 

- Ayuda para levantarse y acostarse. 

- Ayuda para realizar cambios posturales. 

- Ayuda para la movilidad dentro del hogar. 

Apoyo en situaciones de incontinencia. 

- Orientación temporal y espacial. 

- Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud. 

- Asistencia y acompañamiento nocturnos. 

Acompañamiento dentro y fuera del domicilio. 

- Apoyo a la organización doméstica. 

- Actividades de ocio dentro del domicilio. 

- Actividades de fomento de la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre. 

- Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia. 

Fuente: Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Social 

La situación sociofamiliar y las necesidades de cada persona van a influir en la duración de este servicio, como también las actividades que se lleven a cabo. 

 

Teniendo en cuenta la reciente eliminación de los niveles de dependencia, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, las intensidades horarias mensuales del servicio se ajustarán a los siguientes intervalos, en función de cada caso particular en el momento de la entrada en vigor de esta modificación, el 15 de julio de 2012: 

Para aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la norma ya tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia sin que se les hubiera reconocido la prestación (consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales). 

. Grado III nivel 2: entre 56 y 70 horas/mes  

. Grado III nivel 1: entre 46 y 55 horas/mes  

. Grado II nivel 2: entre 31 y 45 horas/mes  

. Grado II nivel 1: entre 21 y 30 horas/mes  

. Grado I, niveles 1 y 2: máximo 20 horas/mes*  

Para quienes no tuvieran reconocida la situación de dependencia en dicha fecha: 

. Grado III: entre 46 y 70 horas/mes  

. Grado II: entre 21 y 45 horas/mes  

. Grado I: máximo 20 horas/mes 

Hay casos en los que el Servicio de Ayuda a Domicilio  tiene compatibilidad con otros servicios, tanto con el Servicio de Teleasistencia, como con el Servicio de Centro de Día o la Prestación económica vinculada a éste. 

Financiación 

 

En cuanto a la financiación, depende de la situación económica del usuario. 

 

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