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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
11.06.2014 22:06
Este servido podrá ser solicitado para aquellas personas que tengan reconocido el grado de dependencia y que residan en su domicilio.
Este servicio viene regulado en el artículo 232 de la Ley de la Dependencia, y detallada de la siguiente manera << El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades, o empresas, acreditadas para esta función: servicios relacionados con la atención de las necesidades domesticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros, y servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria>>.
Este servicio engloba la realización de varias actividades siendo las siguientes:
- Preparación de la comida en el domicilio.
- Servicio de comida a domicilio.
- Realización de la compra de alimentos para la persona dependiente.
- Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
- Repaso y ordenación de ropa.
- Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
- Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.
- Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
- Tareas pequeñas que la persona realizaría si tuviera la autonomía suficiente.
- Planificación y educación de hábitos de higiene.
- Aseo e higiene personal.
- Ayuda en el vestir.
- Ayuda o dar de comer y beber.
- Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimentarios.
- Ayuda para levantarse y acostarse.
- Ayuda para realizar cambios posturales.
- Ayuda para la movilidad dentro del hogar.
- Apoyo en situaciones de incontinencia.
- Orientación temporal y espacial.
- Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
- Asistencia y acompañamiento nocturnos.
- Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
- Apoyo a la organización doméstica.
- Actividades de ocio dentro del domicilio.
- Actividades de fomento de la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
- Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
Fuente: Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Social
La situación sociofamiliar y las necesidades de cada persona van a influir en la duración de este servicio, como también las actividades que se lleven a cabo.
Teniendo en cuenta la reciente eliminación de los niveles de dependencia, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, las intensidades horarias mensuales del servicio se ajustarán a los siguientes intervalos, en función de cada caso particular en el momento de la entrada en vigor de esta modificación, el 15 de julio de 2012:
Para aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la norma ya tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia sin que se les hubiera reconocido la prestación (consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).
. Grado III nivel 2: entre 56 y 70 horas/mes
. Grado III nivel 1: entre 46 y 55 horas/mes
. Grado II nivel 2: entre 31 y 45 horas/mes
. Grado II nivel 1: entre 21 y 30 horas/mes
. Grado I, niveles 1 y 2: máximo 20 horas/mes*
Para quienes no tuvieran reconocida la situación de dependencia en dicha fecha:
. Grado III: entre 46 y 70 horas/mes
. Grado II: entre 21 y 45 horas/mes
. Grado I: máximo 20 horas/mes
Hay casos en los que el Servicio de Ayuda a Domicilio tiene compatibilidad con otros servicios, tanto con el Servicio de Teleasistencia, como con el Servicio de Centro de Día o la Prestación económica vinculada a éste.
Financiación
En cuanto a la financiación, depende de la situación económica del usuario.
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